Societario

Asociaciones civiles o fundaciones reuniones celebradas a distancia. RG 46/20 (IGJ)

Se extiende la modalidad online para las reuniones del órgano de administración, durante la vigencia de las restricciones de circulación dispuestas por el poder ejecutivo.

– La RG 46/20 dispone que durante todo el período en que se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el DNU 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.
– Los procesos electorales que resultaren postergados deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
– La IGJ declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

La entidad informa que a partir del 22 de abril atenderá al público en la sede central, de lunes a viernes de 10.00 a 15:00 horas con turno previo.
?Solo se podrán iniciar 3 expedientes por turno y se mantienen suspendidos los trámites urgentes. Dentro de los trámites habilitados se encuentran:?

  • La inscripción de cambio de sede y renovación de autoridades de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, ?
    • Constitución y reforma de estatutos, inscripción de sucursales y filiales extranjeras, designación de representantes, denuncias relacionadas a capitalización y ahorro, contestación de vistas y retiro de trámites y presentación de oficios urgentes para aquellas sociedades que prestan servicios considerados esenciales durante la emergencia sanitaria.