Administración y contabilidad

De cara a los vencimientos del próximo 31 de marzo, han surgido dudas respecto a si a esa fecha debe renovarse también el “Certificado MiPyME”.

La respuesta es “depende”, porque las empresas que ya se encuentren categorizadas como MiPyME al 28 de Febrero de 2017  “poseen” un “Certificado MiPyME” que tiene validez por única vez desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2017 y no deben renovarlo.

Caso contrario, (si al 28/2/2017 No habían realizado la categorización)  hay que tener en cuenta la fecha de cierre de balance:

– Las empresas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre los meses de Diciembre 2016 a Febrero 2017, podrán solicitar la re-categorización durante el tercer mes posterior a dicho cierre.

– Aquellas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre los meses de Marzo 2017 a Noviembre 2017 deberán re-inscribirse a partir del 01/06/2017 para poder mantener, en caso de corresponder, su condición de MiPyME.

Esto se debe a que todavía se esta terminando de implementar el sistema, como la mayoría sabe.

Lavado: la IGJ fija nuevos valores para informar

A través de la Resolución General 2/2017, la Inspección General de Justicia (IGJ) fijó nuevos valores a partir de los cuales las asociaciones civiles y/o fundaciones deben presentar declaraciones juradas informativas o documentación respaldatoria para evitar maniobras de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

En concreto, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $70.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a esa cifra pero que en conjunto lo superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información.

Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban montos que superen los $200.000, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, y si el monto es superior a los $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, siempre en un período que no supere los 30 días.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL

Se dispone el almacenamiento diario de los datos de las personas que registren operaciones que, en su conjunto, alcancen un importe igual o superior a $ 30.000 o su equivalente en moneda extranjera, debiendo confeccionar, a fin de cada mes calendario, una copia de seguridad, cuando durante el período se hayan sumado operaciones computables por $ 240.000, la que deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA).