Administración y contabilidad

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
– Impuesto al valor agregado;
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Autónomos categorías II y II´.
* A partir del 1/1/2018:
– Autónomos categorías I y I´;
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

 

NOVEDADES IMPOSITIVAS 

ACTUALIZACIÓN Nº 05/2017                CABA, 07 de Junio de 2017

  • REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. RG 4057-AFIP

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, excepto bienes personales sobre acciones o participaciones, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del  SIPER, podrán solicitar desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo del impuesto resultante de la DJ y, en su caso, de los intereses resarcitorios (desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan) así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Art. 38 de la Ley 11683 mediante la adhesión régimen de facilidades de pago.

APLICACIÓN

A partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:

– Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.

– Impuesto a las ganancias:

Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.

De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive

  • Procedimiento Fiscal. Clave fiscal. Obtención y blanqueo a través de entidades bancarias

Se efectúan modificaciones referidas a la obtención y blanqueo de la clave fiscal.
En tal sentido, señalamos:
* Se incorporan en el texto de la resolución general las disposiciones que posibilitan obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 2 a través del servicio de homebanking de las entidades bancarias;
* Se establece la posibilidad de blanquear la contraseña de la clave fiscal a través de cajeros automáticos, conservando el nivel de seguridad 3 en aquellos casos en que se hubiera obtenido ese nivel de seguridad de forma previa al blanqueo de la contraseña;
* Se elimina el requisito de actualizar la fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y/o clave fiscal, y ratificar nuevamente los datos biométricos por parte de aquellas personas humanas que soliciten el blanqueo de la clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 18/4/2017, y el blanqueo de la clave fiscal por medio de cajeros automáticos será aplicable a partir de que la entidad bancaria habilite dicha funcionalidad.

A partir del 1 de junio deberán registrarse las CBU de los contribuyentes utilizando el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” con el fin de controlar la titularidad de la cuenta bancaria y evitar el uso inadecuado de claves bancarias.

OBLIGADOS A REGISTRAR EL CBU

– Los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir por la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos , así como los cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

– Los contribuyentes que deban recibir pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley  24402.

–  Los contribuyentes que adhieran a los sistemas de AFIP que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria. Para lo cual deberán previamente:

  1. Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través delservicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

 

VENCIMIENTOS 05/2017         CABA, 08 de Junio de 2017

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS MAYO 2017

  • Autónomos periodo 05/2017
AUTONOMOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 05/06/2017
2 – 3 06/06/2017
4 – 5 07/06/2017
6 – 7 08/06/2017
8 – 9 09/06/2017

 

  • SUSS periodo 05/2017

 

SUSS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 07/06/2017
2 – 3 08/06/2017
4 – 5 09/06/2017
6 – 7 12/06/2017
8 – 9 13/06/2017
  • SICORE – Retenciones de ganancias
SICORE – 2DA QUINCENA MAYO 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 09/06/2017
4-5-6 12/06/2017
7-8-9 13/06/2017
 
   
SICORE – 1ER QUINCENA JUNIO 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 21/06/2017
4-5-6 22/06/2017
7-8-9 23/06/2017
  • Anticipos Ganancias Sociedades
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – ANTICIPOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/06/2017
4-5-6 14/06/2017
7-8-9 15/06/2017
  • IVA periodo 05/2017
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 19/06/2017
2 – 3 21/06/2017
4 – 5 22/06/2017
6 – 7 23/06/2017
8 – 9 26/06/2017
  • Ingresos brutos – Convenio multilateral periodo 05/2017
INGRESOS BRUTOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2 13/06/2017
3-4-5 14/06/2017
6 – 7 15/06/2017
8 – 9 16/06/2017
  • Ingresos brutos – Contribuyentes Locales CABA periodo 05/2017
INGRESOS BRUTOS CABA
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 15/06/2017
2 – 3 16/06/2017
4 – 5 19/06/2017
6 – 7 21/06/2017
8 – 9 22/06/2017