NOVEDADES IMPOSITIVAS
ACTUALIZACIÓN Nº 05/2017 |
CABA, 07 de Junio de 2017 |
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. RG 4057-AFIP
Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, excepto bienes personales sobre acciones o participaciones, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del SIPER, podrán solicitar desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo del impuesto resultante de la DJ y, en su caso, de los intereses resarcitorios (desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan) así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Art. 38 de la Ley 11683 mediante la adhesión régimen de facilidades de pago.
APLICACIÓN
A partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:
– Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
– Impuesto a las ganancias:
Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.
De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive
- Procedimiento Fiscal. Clave fiscal. Obtención y blanqueo a través de entidades bancarias
Se efectúan modificaciones referidas a la obtención y blanqueo de la clave fiscal.
En tal sentido, señalamos:
* Se incorporan en el texto de la resolución general las disposiciones que posibilitan obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 2 a través del servicio de homebanking de las entidades bancarias;
* Se establece la posibilidad de blanquear la contraseña de la clave fiscal a través de cajeros automáticos, conservando el nivel de seguridad 3 en aquellos casos en que se hubiera obtenido ese nivel de seguridad de forma previa al blanqueo de la contraseña;
* Se elimina el requisito de actualizar la fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y/o clave fiscal, y ratificar nuevamente los datos biométricos por parte de aquellas personas humanas que soliciten el blanqueo de la clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 18/4/2017, y el blanqueo de la clave fiscal por medio de cajeros automáticos será aplicable a partir de que la entidad bancaria habilite dicha funcionalidad.
A partir del 1 de junio deberán registrarse las CBU de los contribuyentes utilizando el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” con el fin de controlar la titularidad de la cuenta bancaria y evitar el uso inadecuado de claves bancarias.
OBLIGADOS A REGISTRAR EL CBU
– Los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir por la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos , así como los cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
– Los contribuyentes que deban recibir pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley 24402.
– Los contribuyentes que adhieran a los sistemas de AFIP que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria. Para lo cual deberán previamente:
- Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través delservicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.