Administración y contabilidad

El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica. Así lo establece la flamante resolución 10/2019

Puntualmente, la nueva norma modifica el alcance del régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyME”.

La resolución establece la exclusión de comprobantes emitidos por MiPyME a una “Empresa Grande” cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados.

Con respectoa este tema estamos ante “el virtual congelamiento del régimen de factura de crédito electrónica”.”Las pequeñas empresas facturan dicho monto en muy pocos casos, por lo que el régimen resultaría aplicable sólo a medianas empresas”


“Y sería aplicable, en la medida que sus clientes grandes no las presionen comercialmente para fraccionar operaciones en importes menores”,

Asimismo, la Resolución 10/2019 modifica el artículo 3 de la Resolución 5/2019 manteniendo el plazo de 30 días corridos para rechazar las FCE por el término de 1 año, respecto al último párrafo del art. 8 de la Ley 27.440.


La única modificación es que el artículo 3 indicaba que ese plazo de 1 año era excepcional y ahora se eliminó esa expresión “excepcional”.


Recordamos que el último párrafo del artículo 8 de la Ley 27.440 se refiere al rechazo de las FCE, dentro del plazo de 10 días, por:


a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no caratular, así como documento comercial; y

f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;


En tanto, la Resolución 10/2019 incorpora un artículo 3 bis a la Resolución 5/2019 mediante el cual dispone que durante 1 año no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.


“Entendemos que una vez emitida la correspondiente FCE, luego se debería indicar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas que las mismas han sido cedidas conforme el Artículos 1618 del CCC, a los efectos de que la misma no se convierta en un título ejecutivo y valor no caratular”.

Generalización del pago electrónico de obligaciones

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. 
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: 
– Impuesto al valor agregado; 
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); 
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
– Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10. 
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: 
* A partir del 1/8/2017: 
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
– Autónomos categorías II y II´. 
* A partir del 1/1/2018: 
– Autónomos categorías I y I´; 
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

Se unifica la normativa referida a las categorías para ser considerada micro, pequeña y mediana empresa, y los requisitos a cumplir para efectuar la solicitud correspondiente para gozar de los distintos beneficios dispuestos para dichas empresas.
Por su parte, se establece que para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios, además de verificarse el cumplimiento de los parámetros de ventas anuales, el valor de los activos de la empresa, según lo informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada ante la AFIP, no deberá superar los $ 100.000.000.
Asimismo, se modifica el parámetro para considerar a una empresa vinculada a otra u otras, estableciendo que para que eso ocurra las empresas deberán tener una participación igual o superior al 20% del capital de la empresa a la cual se encuentran vinculadas.
Señalamos que no sufrieron cambios los límites de ventas totales anuales por actividad dispuestos hasta el momento por la resolución (SPyME) 24/2001, a los efectos de los parámetros de categorización.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/8/2017.