Administración y contabilidad

En particular, se intensifican algunas medidas de parking (plazo mínimo de tenencia) para dificultar la operatoria del contado con liquidación. Esto es, la versión del dólar Bolsa que implica la transferencia de los títulos al exterior. Entre ellas:

-Los no residentes tendrán prohibido llevar adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera, a fin de regular la salida de divisas a través del mercado de capitales local.

-Habrá parking de 15 días hábiles para el contado con liquidación, es decir, la transferencia al exterior de títulos adquiridos en pesos y vendidos en dólares.

-También habrá 15 días hábiles de parking para el que trae al país un título que compró en dólares en el exterior y lo quiere liquidar contra pesos. Es para que las compras de títulos con dólares constantes y sonantes se apliquen en el mercado local.

-En la misma línea, se elimina el parking para las operaciones de compra de títulos con moneda extranjera en el mercado local.

-La compra de bonos con pesos y la venta contra dólares sin transferencia de títulos al exterior va a mantener el parking de 5 días. Este punto se refiere al dólar MEP.

-Se va a prohibir que los ALYC puedan realizar operaciones fuera de los mercados institucionalizados del país.

-Continúa vigente el plazo de 90 días que deben transcurrir entre la compra de dólar ahorro y la compra de dólar MEP. No rige para la venta de dólares en la Bolsa.

El Banco Central a través de la Comunicación A 7052, facilitó el acceso al mercado oficial de cambios a las empresas que busquen atender el pago de importaciones, a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.
En este sentido, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de:
– Provisión de medicamentos críticos
– Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19
– Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del 1 de julio 2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha
– Insumos para la producción local de medicamentos
– La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000. Dicho monto, se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

El Banco Central, a través de la Comunicación “A” 7048, ratifica la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo, que suspende hasta el 31 de diciembre la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas establecida en la ley de cheques.? En función de ello, reafirma la normativa referida a la gestión de cheques, por la cual se dispuso ampliar por 30 días el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de aquella medida, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior; admitir una segunda presentación de cheques rechazados por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, con excepción a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ; y, que las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por el rechazo de cheques.? Asimismo, convalida la normativa relacionada a las operaciones en cajeros automáticos, por la cual se estableció prolongar hasta el 30 de septiembre la suspensión del cobro de cargos para operar en cajeros automáticos, sin límite de importe, y extender la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 para toda persona humana y jurídica, sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.?Por otro lado, y en el marco del mencionado decreto del Poder Ejecutivo, el organismo también estableció que los saldos impagos de créditos otorgados, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, ratificó que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.