Administración y contabilidad

El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación B  Nº 12.100 que establece que las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC), a las personas jurídicas y, personas humanas – responsables inscriptas y monotributistas- (ver especificaciones al interior de la norma), como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

 

– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,

– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,

– apertura de créditos documentarios

– apertura de cuentas para valores en custodia,

– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y

– alquiler de cajas de seguridad.

 

La  norma establece, asimismo, que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.

Asociaciones civiles o fundaciones reuniones celebradas a distancia. RG 46/20 (IGJ)

Se extiende la modalidad online para las reuniones del órgano de administración, durante la vigencia de las restricciones de circulación dispuestas por el poder ejecutivo.

– La RG 46/20 dispone que durante todo el período en que se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el DNU 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.
– Los procesos electorales que resultaren postergados deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
– La IGJ declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

Se fija la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones (SA) inscriptas en la Inspección General de Justicia el día 4 de diciembre de 2020.

Asimismo, se determina que la multa por falta de pago en termino será la prevista en la decisión administrativa (IGJ) 46/2001