General

La nueva RT 54 resultará de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios. No obstante, se admitirá la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.

A partir de la aplicación efectiva inicial de la RT 54, se derogan totalmente las Resoluciones Técnicas 6, 8 9, 11, 17, 41, 42 y 48, como así también las secciones “4. Arrendamientos” y “5. Reestructuraciones” contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18.

En el mismo sentido se dejan sin efecto las interpretaciones de normas profesionales 2, 3, 7, 8 y 11 y varias resoluciones de Junta de Gobierno o de Mesa Directiva de la FACPCE.

Una entidad que cumpla con las disposiciones de esta Resolución Técnica u otras normas contables efectuará una declaración en notas, de forma clara y explícita, de dicho cumplimiento, destacando su categoría de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) entidades pequeñas;
b) entidades medianas; y
c) las restantes entidades.