Comercio Exterior

En particular, se intensifican algunas medidas de parking (plazo mínimo de tenencia) para dificultar la operatoria del contado con liquidación. Esto es, la versión del dólar Bolsa que implica la transferencia de los títulos al exterior. Entre ellas:

-Los no residentes tendrán prohibido llevar adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera, a fin de regular la salida de divisas a través del mercado de capitales local.

-Habrá parking de 15 días hábiles para el contado con liquidación, es decir, la transferencia al exterior de títulos adquiridos en pesos y vendidos en dólares.

-También habrá 15 días hábiles de parking para el que trae al país un título que compró en dólares en el exterior y lo quiere liquidar contra pesos. Es para que las compras de títulos con dólares constantes y sonantes se apliquen en el mercado local.

-En la misma línea, se elimina el parking para las operaciones de compra de títulos con moneda extranjera en el mercado local.

-La compra de bonos con pesos y la venta contra dólares sin transferencia de títulos al exterior va a mantener el parking de 5 días. Este punto se refiere al dólar MEP.

-Se va a prohibir que los ALYC puedan realizar operaciones fuera de los mercados institucionalizados del país.

-Continúa vigente el plazo de 90 días que deben transcurrir entre la compra de dólar ahorro y la compra de dólar MEP. No rige para la venta de dólares en la Bolsa.

Deberán completar un formulario a través de los bancos con los que son clientes para que éstos lo eleven al Banco Central.

Las empresas que necesiten adquirir dólares en el mercado oficial para comprar bienes importados para la producción deberán completar un formulario a través de los bancos con los que son clientes para que éstos lo presenten ante el Banco Central y, así, habiliten su pedido.

El nuevo mecanismo fue oficializado este lunes a través de la Comunicación «B» 12020 del Banco Central (BCRA), con la que busca «simplificar y agilizar» los pedidos de las empresas alcanzadas por las últimas restricciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) establecidos con las Comunicaciones A 7001 y A 7030.

El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:

– De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020
– De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020