Author: Palazzo

La Administración Federal de Ingresos Públicos firmó una serie de convenios para unificar la liquidación y el pago del IVA e Ingresos Brutos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmó una serie de convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Tierra del Fuego para unificar la liquidación y el pago del IVA e Ingresos Brutos.

Los acuerdos buscan establecer un esquema online para la presentación de ambas declaraciones juradas con una asistencia virtual a los contribuyentes.

Cabe recordar que ya se han suscripto varios convenios de colaboración para implementar el año próximo la “Declaración Jurada Web Asistida” de ambos impuestos.

Boletín Oficial 06/10/2019

Se habilita de manera excepcional y con carácter transitorio, para las micro o pequeñas empresas, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 4 de octubre de 2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA: 03/10/2019

BOL. OFICIAL: 04/10/2019

VIGENCIA DESDE: 04/10/2019

Aspectos generales del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias

Ámbito de aplicación.

Se podrán incluir obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza vencidas al 31 de julio de 2019 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP.

Los pequeños y medianos contribuyentes podrán acceder a un plan especial, que se podrá hacer hasta en 120 cuotas y cuenta con la posibilidad de abonar la primera cuota recién a los 90 días desde su adhesión.

Los grandes contribuyentes podrán realizar un plan de pagos hasta en 60 cuotas. Otra opción permitirá pagar el 10% del total de la deuda como anticipo y el saldo restante en 90 cuotas.

Plazo de acogimiento.

Puede ser efectuado desde el día 01 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Condonación de intereses.

Se establece la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas con excepción de los Agentes de Recaudación.

Condonación de sanciones formales.

La condonación de oficio de las multas formales cometidas hasta el 31 de julio de 2019 que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Acciones judiciales.

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieran adherido al régimen.

Procedimiento para el acogimiento.

Se deberá ingresar al aplicativo correspondiente mediante Clave Ciudad Nivel 2, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, consignando:

  • Detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  • Condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
  • Declaración de los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.
  • CBU de la que se debitarán los importes correspondientes al pago a cuenta –en caso de corresponder- y de cada una de las cuotas.

Vencimientos.

Pago contado: opera el día diez (10) del mes inmediato siguiente al acogimiento.

Pago de las cuotas:

  • Pequeños y medianos contribuyentes: La primera cuota vence el día diez (10) del cuarto mes inmediato siguiente al acogimiento, y el vencimiento de las cuotas opera el día (10) de cada mes.
  • Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación: La primera cuota vence el día diez (10) del mes inmediato siguiente al acogimiento, y el vencimiento de las cuotas opera el día (10) de cada mes.

Monto mínimo de las cuotas.

El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a los montos detallados a continuación:

Pequeños y medianos contribuyentes: $ 500.-

Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación: $4.000.-

Marco normativo.

Ley 6195/2019.

Res. 257/AGIP/2019.