Author: Palazzo

  1. Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la con- formidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
    a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
    b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
    c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversio- nes radicados el exterior y/o,
    d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
    e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.
  2. Establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades fi- nancieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.

Se establece un régimen de retención del IVA y de ganancias aplicable a las liquidaciones que los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, y no se trate de entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

No sufrirán retenciones las empresas categorizadas como “micro empresas”, mientras que aquellas categorizadas como “potenciales micro empresas” deberán realizar un trámite electrónico para quedar también excluidas.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se realicen a partir del 19/11/2019.