Author: Palazzo

Desde este miércoles 1 de enero de 2020 comenzaron a regir los nuevos topes de facturación y las cuotas mensuales en el monotributo, tal como oficializó en noviembre pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las cuotas y escalas del monotributo aumentan 51% de acuerdo a la norma de ajuste automático, que ató la evolución de los topes de facturación y del impuesto al índice con el que se calculan las jubilaciones y asignaciones familiares.

Desde este miércoles, la categoría más baja del monotributo, la A, pagará 168,97 pesos de impuesto, otros 745,49 pesos de aportes y 1041,22 pesos de obra social: un total de $1955,68 por mes. Los inscriptos en esta categoría deberán tener ingresos de hasta $208.739,25 anuales, o $17.395 por mes.

Por su parte, la categoría B, pagará un impuesto total (sumando aportes y obra social) de $2186,80. Podrán estar inscriptos en esta categoría los contribuyentes con ingresos brutos de hasta 313.108,87 anuales (algo más de $26.000 por mes).

Los prestadores de servicios podrán estar inscriptos en el monotributo si facturan hasta 1.739.493,79 por año (casi $145.000 mensuales) y tengan un consuimo de energía eléctrica de hasta 20.000 kw anuales. Si pasan esos límites, de la categoría H, deberán anortarse en el régimen general y pagar IVA e impuesto a las Ganancias. Abonarán 9.451,93 por mes.

Quienes vendan cosas muebles tienen más margen. Pueden facturar hasta $2.609.240,69 por año, o 217.400 por mes. Es el límite máximo de la categoría K. En este caso, pagarán un impuesto total de 14.716,41 por mes.

Los que estén inscriptos al monotributo deberán hacer el cálculo de su facturación de los últimos doce meses para determinar si deben permanecer en la misma escala o deberán recategorizarse. Ese proceso tendrá lugar también durante este mes.

http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Recordamos que fue publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial del 23/12/2019 la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva, y el decreto 58/2019 de promulgación parcial.
Señalamos los aspectos principales:

  • Moratoria para pymes
    Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
    Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación en hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.
  • Bienes personales
  • A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia.
  • Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:
    Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán
    $ Más el % Sobre el excedente de $
    Más de $ a $
    0 3.000.000 0 0,50% 0
    3.000.001 6.500.000 15.000 0,75% 3.000.000
    6.500.001 18.000.000 41.250 1,00% 6.500.000
    18.000.001 en adelante 156.250 1,25% 18.000.000
    Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa se podrá disminuir.
  • Retenciones a la exportación
    Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.
  • Impuesto a las ganancias y cedular
  • Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
  • Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
  • Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido oportunamente por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.
  • Impuesto PAIS
    Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019 y no podrá tomarse a cuenta como ocurría en el pasado.
  • Ajuste por inflación impositivo
    La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.
  • Contribuciones patronales
    Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador, y se deroga el decreto 814/2001.
    Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
    Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
  • Haberes previsionales
    Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen diferentes regímenes especiales.
    Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales.
  • Laboral
    Se faculta al Poder Ejecutivo a:
  • Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
  • Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
  • Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
  • Sociedades
    Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.