28 Ene IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DERECHOS DE EXPORTACIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SE ADECUA LA ALÍCUOTA APLICABLE
Se
establece que el derecho de exportación para el caso de prestación de servicios
se determinará aplicando la alícuota del 5% sobre el importe de la factura
electrónica clase “E” emitida para la operación ajustada por las notas de
crédito y/o débito asociadas. Luego, para su conversión en pesos al momento de
su ingreso se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la
Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha
del pago del derecho de exportación.
Por su parte se introducen precisiones en relación al cálculo del monto anual
de las exportaciones de prestaciones de servicios para gozar del beneficio del
plazo de espera, sin intereses de 45 días corridos contados a partir del día
siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente para el
ingreso del derecho respectivo.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a
partir del 27/1/2020, excepto la alícuota del 5% para determinar el derecho de
exportación, la cual resulta de aplicación para las operaciones prestadas y
facturadas a partir del 1/1/2020, incluyendo las prestaciones que se realicen
desde ese día y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado
con anterioridad.