Author: Palazzo

El Ministerio de Trabajo homologó, mediante la resolución 204/2020, el último acuerdo para los trabajadores mercantiles que establece el siguiente incremento salarial:

  • Suma salarial uniforme de $ 1000 para febrero y marzo 2020;
  • A partir de abril, el incremento asciende a $ 2000, y continuará abonándose hasta que se incorpore en la próxima negociación paritaria.

Estas sumas fijas no deben tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional convencional y deberán consignarse en el recibo de sueldo como “Acuerdo 2019-20”.
Sobre el incremento solidario del Decreto 14/2020 solo se menciona que continúa sin tenerse en cuenta para adicionales, y mantiene su plena vigencia ya que no se contempla su absorción.

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos del comprador.

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Esto se da según lo establecido por la Resolución General 1415 modificada por la Resolución General 4444.

El coeficiente de actualización es de 1,5380 teniendo en cuenta la variación anual del índice de precios al consumidor a diciembre de 2019, según lo publicado por el INDEC.

Los valores anteriores eran de $10.000 y de 5.000 pesos.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
• Apellido y nombres
• Domicilio
• CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:
• La Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
• Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:
• La operación sea igual o menor a $7.690 y
• El pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

La próxima actualización deberá ser en el mes de julio considerando la inflación del período enero-junio 2020.

El gobierno de la Ciudad lanzó un plan de facilitación de pagos por deudas en cualquiera de los impuestos que gravan la región metropolitana, con el objetivo de regularizar la situación de sus contribuyentes e incrementar la recaudación fiscal.

Según lo anunció la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el ente recaudador porteño, la iniciativa entrará en vigencia el 1 de junio, sin limitación alguna en los montos y sin importar si la deuda se encuentra en sede administrativa o si ya escaló a la justicia para su cobro.
Desde la entidad hicieron saber que el nuevo plan pretende unificar en uno los planes vigentes además de buscar un equilibrio para reconocer a quienes están al día con sus obligaciones mientras se le da una oportunidad a quienes no pudieron pagar.

En su comunicado la AGIP destacó que como requisito para acceder al plan los contribuyentes tienen que tener pagas las cuotas vencidas que se corresponden al periodo 2020.
Son varias las ventajas que tiene la propuesta. Entre ellas se destaca que no hay un monto máximo de la deuda. En el caso de ser deuda administrativa y judicial, es sin condonación de intereses resarcitorios.

Según el plazo, las tasas serán de 1,5%, 2,5% y 3% (hasta en 36 cuotas). Además, ofrece 6 cuotas sin interés de financiamiento para personas humanas.

Permite el levantamiento de medidas cautelares trabadas y podrán incluirse los planes caducos al 31/12/2019.

Por último, desde la AGIP informaron que habrá mayores beneficios para los contribuyentes cuyas deudas no superen los $172.400 y que quienes quieran cancelar sus deudas vigentes hasta el 31 de mayo lo pueden hacer mediante los planes de pago actuales.