Author: Palazzo

Se decretó el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde el viernes 20 hasta el martes 31 de marzo de 2020.

Durante este plazo, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, momento de inicio de la medida dispuesta, y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Feriado excepcional y asueto administrativo
El feriado del jueves 2 de abril -que se celebra en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo. En conferencia de prensa, el Presidente de la Nación también señaló que el lunes 30 de marzo se declararía feriado puente.

Por otra parte, se otorga asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4683
BO (Nacional): 20/03/2020

El Banco Central de la República Argentina establece una serie de medidas para que todas las entidades financieras del sistema puedan ofrecer una línea especial de crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%, con el objetivo de financiar capital de trabajo, como ser pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

Asimismo, flexibiliza de manera provisoria los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios, añadiendo hasta setiembre de 2020, 60 días de plazo por cada categoría de deudor.
Por otro lado, suspende hasta el 30 de junio la posibilidad de distribución de resultados por parte de las entidades financieras.