Author: Palazzo

Se anunció una serie de medidas que apuntan a brindar alivio a la población en el marco de la emergencia sanitaria.1-Postergación hasta el 30 de abril para la presentación web del formulario 572-Deducciones del Impuesto a las Ganancias. El formulario 572 permite a los trabajadores en relación de dependencia informar
1) los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias
.2) las percepciones que le practicaron
3) otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Con esa información la AFIP realiza el reajuste para determinar si al trabajador le corresponde una “devolución”.
La presentación del formulario 572 correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Se extiende hasta el 30/4/2020, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019. Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.Entre los principales puntos, se destacan:
– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales
– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.