Author: Palazzo

A través de la Comunicación A 6943 establece una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordada a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% para micro, pequeñas y medianas empresas que destinen al menos el 50% del monto de esa financiación a líneas de capital de trabajo como el pago de sueldos o cobertura de cheques diferidos.

El Banco Central de la República Argentina establece las siguientes precisiones en relación con las cuentas especiales para la repatriación de fondos del exterior:*Apertura de cuentas:- Las cuentas se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.- Se admitirá la incorporación de cotitulares, siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.* Acreditaciones:- Se admitirá más de una acreditación en las cuentas especiales.- Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la ley 27260.* Repatriaciones anteriores al 8/2/2020:- Los fondos repatriados con anterioridad al 8/2/2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorro en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos- serán considerados encuadrados en la repatriación a solicitud del declarante. En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27541” y transferir allí los fondos pertinentes.

Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia, el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibida por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril de 2020.Beneficiarios:- Personas desocupadas;- Trabajadores de la economía informal;- Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales;- Trabajadores de casas particulares.Requisitos:- Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.- Tener entre 18 y 65 años de edad.- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:* Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.* Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.* Prestación por desempleo.* Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.* Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.