26 Mar Ministerio de trabajo – Resolución 2019/20
De acuerdo a la resolución 2019/20 publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, refiriéndose a los aportes y contribuciones previsionales, establece:
Que aquellos trabajadores que puedan realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, y aquellos que realicen tareas esenciales, debiendo asistir al lugar de trabajo, percibirán su remuneración normal y habitual, aplicándose los aportes y contribuciones correspondientes.
Los trabajadores alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio quedando dispensados del deber de asistir a su lugar de trabajo, sin realizar tareas laborales, percibirán sumas no remunerativas, exceptuándose los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), entendiéndose un 15,5% de las remuneraciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Dichas sumas corresponden a partir del 20/03/2020, fecha en la cual, por decreto, comenzó a tener vigencia el aislamiento obligatorio. Asimismo, en el recibo de sueldo, figurarán como “Días por aislamiento”,
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, les brindamos el listado de las actividades que pueden prestar servicios durante el aislamiento.
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en la líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización de la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
Producción y distribución de biocombustibles.
Operación de centrales nucleares.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con dotación mínima.