02 Dic IGJ – Novedad
Asociaciones civiles o fundaciones reuniones celebradas a distancia. RG 46/20 (IGJ)
Se extiende la modalidad online para las reuniones del órgano de administración, durante la vigencia de las restricciones de circulación dispuestas por el poder ejecutivo.
– La RG 46/20 dispone que durante todo el período en que se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el DNU 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.
– Los procesos electorales que resultaren postergados deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
– La IGJ declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.