27 Mar ¿QUÉ CONCEPTOS DEVENGAN LA SUMA NO REMUNERATIVA DE LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTAN SERVICIOS DURANTE LA CUARENTENA?
La resolución (MTESS) 219/2020 señala que a partir de la declaración del aislamiento social, preventivo y oblitatorio, las remuneraciones de los trabajadores que no presten servicios -ni de manera presencial por no considerarse su actividad esencial, ni en forma remota- percibirán su salario normal y habitual pero con carácter no remunerativo, ingresando solamente los aportes y contribuciones a los subsistemas del seguro de salud y de la Ley 19.032 (INSSJP).