Author: Palazzo

La AFIP volverá a bajar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en este caso a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio próximo.

La disminución se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre abril – junio vienen con una importante baja teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 3,6% para los resarcitorios y en el 4,41% para los punitorios.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Actualmente la tasa del Banco Nación se encuentra cercana al 27% con lo cual la baja en la tasa para los resarcitorios sería cercana al punto porcentual, quedando por debajo del 3% mensual, la más baja en más de 10 años.

La baja que deberá aprobar la AFIP encuadra en el marco de una baja generalizada de las tasas de interés impulsadas por el Banco Central de la República Argentina en los últimos meses.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

Desde este viernes, el Gobierno Nacional implementó un permiso para quienes desarrollen actividades que estén exceptuadas en el decreto 297/2020 por la emergencia sanitaria, no dispongan de una acreditación estatal previa válida y necesiten libre circulación. Se deberá solicitar un certificado a través de la plataforma “trámites a distancia” (TAD), ingresando al sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar, para lo cual primero tienen que registrarse en TAD y generar un usuario y clave, con DNI y clave de AFIP.

Una vez ingresado el trámite, se recibirá un número de expediente y con ese número se podrá imprimir el certificado en la solapa “Mis Trámites”.
Este permiso, además de la documentación que acredite la actividad, se considerará como el único permiso válido a nivel nacional.