Author: Palazzo

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 6958, dispone que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de crédito, deberán abrir para la atención al público en general, durante la semana del 13 al 17 de abril, pero sin acceso a las cajas y según un cronograma que depende de la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno previo acordado por medios electrónicos.

Los turnos se solicitaran, a partir del 8 de abril, a través de home banking, líneas de teléfono o mail –según lo que habilite cada banco- y deberá presentarse su comprobante para el ingreso a la sucursal. Este comprobante servirá asimismo como permiso de circulación.

La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.

Las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Sin embargo podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.

Informamos que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires prorroga, hasta el 17/4/2020, el plazo para el pago de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y de la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reprogramará para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operaban en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019.

La reprogramación, que se oficializará en los próximos días en el Boletín Oficial, difiere la fecha de presentación de la declaración jurada anual 2019 por dos meses. Según el calendario vigente, estaba prevista a partir del 6 de abril y se podrá presentar del 1 al 12 de junio, en función de la terminación de la CUIT del contribuyente. A la vez, posterga del 4 al 15 de mayo el vencimiento de la cuota 3 del anticipo de Ingresos Brutos, que empezaba a operar el 20 de abril.