Author: Palazzo

Facturación: para las empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se tomará como parámetro el período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.

Mientras que a las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se las considera “actividad afectada en forma crítica” y no se les requerirá dicha información.

Además, se modifica el criterio para evaluar la variación de facturación y se eleva hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Mismos criterios se utilizan para evaluar el nivel de facturación de los trabajadores autónomos respecto de la
procedencia para ser beneficiados por el crédito a tasa cero.

http://www.afip.gob.ar/noticias/20200505-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion.asp

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación B 12005, realiza una serie de aclaraciones respecto de la situación de cheques rechazados.

Entre ellas se destaca la aplicación de multas para cheques rechazados con fecha anterior al 24/3/2020 y la suspensión de las mismas para los rechazados entre esa fecha y el 30/6/2020.

Asimismo, se efectúan aclaraciones sobre las inhabilitaciones y la inclusión en la base de cheques rechazados por las causales “sin fondos” o “vicios de forma” en primera y segunda presentación.

Finalmente recuerda que la ratificación en sede judicial de las denuncias de cheques extraviados o adulterados se contará desde el día en que cada jurisdicción levante le feria judicial.