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Impuestos
Facturación: para las empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se tomará como parámetro el período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
Mientras que a las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se las considera “actividad afectada en forma crítica” y no se les requerirá dicha información.
Además, se modifica el criterio para evaluar la variación de facturación y se eleva hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Mismos criterios se utilizan para evaluar el nivel de facturación de los trabajadores autónomos respecto de la
procedencia para ser beneficiados por el crédito a tasa cero.
http://www.afip.gob.ar/noticias/20200505-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion.asp