Author: Palazzo

Deberán completar un formulario a través de los bancos con los que son clientes para que éstos lo eleven al Banco Central.

Las empresas que necesiten adquirir dólares en el mercado oficial para comprar bienes importados para la producción deberán completar un formulario a través de los bancos con los que son clientes para que éstos lo presenten ante el Banco Central y, así, habiliten su pedido.

El nuevo mecanismo fue oficializado este lunes a través de la Comunicación «B» 12020 del Banco Central (BCRA), con la que busca «simplificar y agilizar» los pedidos de las empresas alcanzadas por las últimas restricciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) establecidos con las Comunicaciones A 7001 y A 7030.

Como consecuencia de haberse prorrogado el plazo de tramitación para acceder a los créditos tasa cero por parte de Monotributistas y Autónomos, la AFIP modifica el detalle de los pagos de las obligaciones mensuales de dichos contribuyentes, que realizaran las entidades financieras.
En este sentido, se establecen los meses en que los bancos ingresarán en nombre del Contribuyente el monto equivalente a la obligación mensual correspondiente, en virtud de la acreditación de la primera cuota del crédito, según el siguiente detalle:

* Monotributistas:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Agosto, Septiembre y Octubre 2020.

* Autónomos:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Mayo, Junio y Julio 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4732
BO: 05/06/2020

El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:

– De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020
– De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020