Author: Palazzo

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:

– Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:

a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;

b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;

c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;

d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;

e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021. RESOLUCIÓN GENERAL

(Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4796
BO: 26/08/2020

Se eleva el importe para realizar facturas a consumidores:

La posibilidad de facturación sin necesidad de identificación del comprador, en el caso de que sean consumidores finales es de $ 17.472 (anteriormente $ 15.380). Cuando se supere dicho final deberán detallarse los siguientes datos:
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 8.736 (anteriormente $ 7.690).

No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista a saber industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.