Author: Nicolas Del Potro

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975 de empleados de comercio.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento equivalente al 20%, a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:
– 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
– 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.
Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y efectuar los ajustes incrementales que pudieran corresponder, aclarándose que de realizarse ajustes, estos comenzarán a regir a partir de los mencionados meses en los cuales sean acordados.
Por otra parte, se fija un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles afiliados a la OSECAC de $ 100, durante la vigencia del presente Acuerdo.

VENCIMIENTOS 03/2017         CABA, 04 de Abril de 2017

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS MARZO 2017

  • Autónomos periodo 03/2017

 

AUTÓNOMOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 03/04/2017
2 – 3 04/04/2017
4 – 5 05/04/2017
6 – 7 06/04/2017
8 – 9 07/04/2017

 

  • SUSS periodo 03/2017

 

SUSS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 07/04/2017
2 – 3 10/04/2017
4 – 5 11/04/2017
6 – 7 12/04/2017
8 – 9 17/04/2017

 

 

  • SICORE – Retenciones de ganancias

 

SICORE – 2DA QUINCENA MARZO 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 10/04/2017
4-5-6 11/04/2017
7-8-9 12/04/2017
 

 

 

SICORE – 1ER QUINCENA ABRIL 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 21/04/2017
4-5-6 24/04/2017
7-8-9 25/04/2017
  • Anticipos Ganancias Sociedades

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – ANTICIPOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 17/04/2017
4-5-6 18/04/2017
7-8-9 19/04/2017
  • IVA periodo 03/2017

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 18/04/2017
2 – 3 19/04/2017
4 – 5 20/04/2017
6 – 7 21/04/2017
8 – 9 24/04/2017

 

  • Ingresos brutos – Convenio multilateral periodo 03/2017

 

INGRESOS BRUTOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2 17/04/2017
3-4-5 18/04/2017
6 -7 19/04/2017
8 – 9 20/04/2017
  • ARBA Régimen General de percepción y retención – Ingresos brutos

 

2DA QUINCENA

MARZO 2017

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
Todos 12/04/2017
 
1ER QUINCENA

ABRIL 2017

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
Todos 24/04/2017

 

  • e-ARCIBA Régimen General de percepción y retención CABA – Ingresos brutos

 

MARZO 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
Todos 07/04/2017

 

 

ACTUALIZACIÓN Nº 03/2017              CABA, 04 de Abril de 2017

 

  • Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Régimen simplificado para informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Ordenamiento y modificaciones

 

Se sustituye el marco normativo del régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437-.
Señalamos las principales modificaciones introducidas:
– Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.
– Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-.
– En el caso de las cargas de familia, se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
– También se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.
– Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.

 

 

  • Facturación y Registración. Obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por locación menor a $ 1.500

Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.

 

  • Deducción de alquileres

Ya se encuentra operativo en el Sistema SiRADIG Trabajador -F. 572 web- la posibilidad de cargar los alquileres pagados por casa-habitación para acceder a la deducción del 40% de las sumas pagadas por dicho concepto y hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
Recordamos que la resolución general (AFIP) 4003-E establece la carga de una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-.

 

  • Regímenes Especiales. MIPYME. Régimen de fomento de inversiones productivas. Declaración jurada anual

Se reglamenta la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada relacionada con las inversiones productivas -arts. 5 y 6, D. 1101/2016-, por parte de las empresas inscriptas en el registro de MIPYME.
En relación con la declaración jurada, se establece:
– Dicha información se suministrará a través del servicio web de la AFIP.
– Deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público.
– Deberá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el décimo día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo mes en el caso de personas jurídicas.
En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 1/7/2016 y el 31/12/2016 será suministrada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Con respecto al bono de crédito fiscal que se otorgue, será emitido mediante instrumento electrónico e identificado por la AFIP con un determinado prefijo y el nombre “Fomento a las inversiones productivas”.
Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.
Asimismo, se define cuáles son las actividades que se consideran incluidas como industria manufacturera, tramo 1 -párr. 2, art. 24, L. 27264-.
Por último, destacamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los días 1/7/2016 y 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28/4/2017. En caso de resultar aprobada dicha solicitud, la AFIP establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios podrán exteriorizar y computar el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.

 

  • Regímenes Especiales. Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Beneficios impositivos. Bono de crédito fiscal para el pago de tributos

Se establece en 3,5% sobre el monto del bono fiscal el costo originado en tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y demás obligaciones, para quienes soliciten el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura -art. 21, D. 1101/2016- utilizable para la cancelación de tributos nacionales

 

  • Regímenes Especiales. Micro, pequeñas y medianas empresas. Se modifican las categorías a partir del 1/4/2017

Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:

Categoría\Sector Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro $ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000
Pequeña $ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000
Mediana Tramo 1 $ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000
Mediana Tramo 2 $ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000