Author: Martin

La AFIP extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir factura con IVA discriminado a monotributistas.

En este sentido, los responsables inscriptos en IVA que emitan facturas tipo A a monotributistas y no tengan adaptados sus temas a las nuevas implementaciones, deberán hacerlo incorporando identificando al sujeto como monotributista como “Responsable Inscripto” pero agregando la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” en el comprobante.

Vigencia desde 01/07/2021 al 31/12/2021

RG Nº 5022 – BO 01/07/2021

La AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:

CUITS 0, 1, 2 y 3: 10/8/2021 y 11/8/2021 respectivamente
CUITS 4, 5 y 6: 11/8/2021 y 12/8/2021 respectivamente
CUITS 7, 8 y 9: 12/8/2021 y 13/8/2021 respectivamente

El ingreso del saldo resultante se efectúa, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.
Por otra parte, se prorroga entre el 24 y el 26 de agosto, según la terminación de la CUIT, el vencimiento del primer anticipo.

Además, se extiende al 31/8/2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

A través del Dto 413/21 se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31/12/2021 inclusive.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A su vez, las prohibiciones del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (14/12/2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. También quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.