Author: Martin

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 31.590.- se deberán consignar los siguientes datos:

• Apellido y nombres
• Domicilio
• CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 15.795.- y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.

 

Según lo dispuesto por la ley impositiva 2022 en su artículo 132 donde enuncia

“Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO (…)

El beneficio previsto alcanzará, exclusivamente, a aquellos contribuyentes cuya inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción se formalice durante el año 2022, y abarcará un período de doce (12) meses y será otorgado de oficio.

Quedaran excluidos de este beneficio aquellos contribuyentes que hayan formalizado su cese en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante diciembre de 2021 o durante el ejercicio fiscal 2022, en forma previa a una nueva inscripción en el tributo en este último ejercicio”.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.Y.S.) firmaron el complemento de la paritaria 2021.

El acuerdo consta de un incremento del 13% no remunerativo, conformado en su valor nominal y no acumulativamente en un 3% a partir de febrero y en un 10% a partir de marzo del corriente año sobre las escalas vigentes de mayo 2021, incorporándose luego a los salarios del mes de abril 2022.

Asimismo, se prorrogó el acuerdo referente al artículo 223 BIS hasta junio del año en curso.