Author: Martin

La AFIP comenzó a devolver el 35% a los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y monotributistas.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

¿Cómo verificar el pago el pago de la devolución?
• Hay que ir al servicio “Pago devoluciones” y consultar si está aprobada la devolución
• Luego, si en las devoluciones aparece en “estado” como “Autorizado para pago”:
• Por último, queda verificar que en el banco figure el depósito del monto.

Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

• Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
• Contar con “Clave Fiscal”
• Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

Mediante la Circular 4/2021 se aclara el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.

Que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, e incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.

1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención.

2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.

3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.