Author: Martin

Muchos contribuyentes dejarán de estar obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto por tener bienes, al 31 de diciembre de 2021, cuyo monto total no supera el nuevo mínimo no imponible de $6.000.000.-

En estos casos, según una respuesta brindada por AFIP, se deberán seguir los siguientes pasos:

• Presentar la DDJJ del periodo donde no se supere el mínimo no imponible, es decir la del año 2021 para este caso particular, la cual vence durante el mes de junio de este año.

• Una vez presentada la DDJJ, se deberá tramitar la baja al 31/12/2021. Esto es porque el sistema no permite las bajas retroactivas.

La AFIP otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.

Condonación de deudas

La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.

Moratoria

La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud. Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Esta medida aplica para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, conforme se detalla a continuación:

a) Prestadores médico-asistenciales.

b) Instituciones de salud mental.

c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).

d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).

e) Obras Sociales Provinciales.