14 Ene INDEC – Inflación precios al consumidor
– Diciembre 2021: 3,80%
– Acumulada 2021: 50,90%
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Doble indemnización – Reducción del incremento indemnizatorio por despidos sin causa.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 886/2021, amplia la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022.
El incremento indemnizatorio -o la doble- se irá reduciendo en forma gradual en función al siguiente cronograma y porcentajes:
• 75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
• 50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y
• 25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Estos porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
También, se aclara que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Por último, no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 –fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019-, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Se detallan a continuación los montos vigentes del Monotributo e IIBB ARBA