Author: Martin

Queda establecido un pago a cuenta de carácter adicional del impuesto a las ganancias del próximo ejercicio.

Aplica cuando el impuesto determinado del período fiscal 2021 o 2022 fue o sea igual o superior a $100.000.000 (pesos cien millones).

Este monto surge de la última declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, siempre que haya sido el impuesto.

Quedan excluidos las personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Los sujetos que tuvieron un impuesto determinado superior a $100 millones, deben adelantar el 15% y los que superaron los $300 millones, un 25%

El esquema de pagos se implementará de la siguiente manera: las que cerraron el ejercicio económico entre agosto y diciembre del 2021, se paga octubre, noviembre y diciembre; en enero del 2022 se paga noviembre, diciembre y enero del 2022, y así sucesivamente. Los que cerraron en julio de este año, pagan mayo, junio y julio del 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 30 de septiembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación con la cantidad de cuotas y planes adheribles. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.