Author: Martin

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud. Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Esta medida aplica para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, conforme se detalla a continuación:

a) Prestadores médico-asistenciales.

b) Instituciones de salud mental.

c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).

d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).

e) Obras Sociales Provinciales.

La AFIP, con carácter de excepción y por “razones de administración tributaria”, establece el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación del Impuesto al Valor Agregado con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.

IVA:

• Régimen general: Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.

• Micro y Pequeñas Empresas: Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.

• Actividad agropecuaria: Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.