Author: Martin

Adicional por inserción y terminalidad educativa de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario.

La CNTA dispuso, que a partir del 1° de mayo de 2023, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, Ley N° 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:

ADICIONAL MONTO
Título secundario $13.000
Título terciario $15.000

 

A través de la Disposición 4/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en $217 la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de Abril de 2023.
La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2023.
Servicio Doméstico
La actualización del FFEP, también impacta en la actualización del devengado del mes de abril de 2023 para el pago de la ART de Servicio doméstico, trimestre Abril-Mayo-Junio-2023

Se establece el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlará en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Asimismo, se implementa un régimen de percepción de IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.