Author: Martin

Para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible general será de $27.377.408,28 y el correspondiente al inmueble destinado a casa habitación será de $136.887.041,42.

En síntesis, los contribuyentes que posean bienes gravados –excepto participaciones societarias- cuya valuación según las normas del tributo no supere la suma de $27.377.408,28 no deberían ingresar el impuesto, remarca.

El excedente del mínimo no imponible no utilizado no podrá computarse contra ningún otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene ese destino.

Por el contrario, si el valor del inmueble destinado a casa habitación es superior a $136.887.041,42, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes y se utilizará para el cómputo de los “bienes del hogar” y, en su conjunto, se aplicarán contra el mínimo no imponible de $27.377.408,28 vigente para el período fiscal 2023.

Se elimina la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta, a través de la Resolución General N° 5478, que la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los operadores dejará de ser un requisito para la tramitación de importaciones.

La medida profundiza la simplificación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) con el objetivo de garantizar la transparencia del comercio exterior. De este modo, el Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), elevó los montos de facturación para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

La nueva normativa, establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $1.250.000.000.Este límite se eleva a $ 1.875.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. El Organismo recaudador recuerda también que los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31/1/2024.