Author: Martin

Mediante un comunicado en su sitio web, el BCRA establecido que las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios.

Se establece que todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia con un salario neto menor a $400.00 deben percibir el pago de una suma fija no remunerativa de $60.000. La misma podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Por otro lado se oficializaron los detalles de la suma no remunerativa de $25.000 para empleadas/os particulares en dos cuotas de $12.500.