Author: Martin

Se establece el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlará en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Asimismo, se implementa un régimen de percepción de IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

La UOM alcanzó un acuerdo con las cámaras empresarias y cerraron paritaria de los metalúrgicos en sede de la cartera laboral.

La negociación encontró un punto medio entre las pretensiones de ambas partes y cerró en un 18% en dos tramos que cubrirá un trimestre hasta junio.

La representación sindical pretendía un 20% en un trimestre, los empresarios contra ofertaron un 18% (un punto más que el ofrecido en la última reunión) pero en 3 tramos con mejora no acumulativa.

Aumento del 18,8%

El punto de encuentro se halló en un acuerdo que alcanza el trimestre abril – junio 2023:

10% en abril 2023

8% en mayo 2023

Que se pagará de manera acumulativa, lo que resulta en un 18,8% total.

IMGR

Abril 2023: $152.664

Mayo 2023: $164.877

Revisión

Para el mes de junio habrá una revisión formal para evaluar el avance de la inflación.

UTEDYC alcanzó un 48% de aumento salarial de enero a julio 2023 calculado sobre las remuneraciones de marzo en tres tramos:

•  21% con el salario de abril

•  12% con el salario de mayo

•  15% con el salario de julio

Los incrementos son no remunerativos en cada tramo, y tienen incidencia en todos los rubros salariales, legales y convencionales.

Las partes se volverán a reunir en julio para definir la pauta salarial del resto del año