Author: Martin

 

Mediante la RG Nº 5362, la AFIP actualizó los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y moto vehículos.

También se actualizó el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Y se estableció un mecanismo de actualización anual de los valores.

Las operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos sea igual o superior a los nuevos valores indicados.

CETA

El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones ya mencionada, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos resulte igual o superior a $ 4.500.000 (antes, este piso se ubicaba en $ 2.400.000).

Operaciones inmobiliarias

El Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), por su parte, deberá ser obtenido cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión de este o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 9.400.000, monto que hasta ahora estaba finado en $ 5.000.000.

Desde 2024, la actualización será de forma anual.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de junio de 2023, inclusive.

 

Nuevos planes de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30-04-2023.

Se encontrarán alcanzadas por los nuevos planes, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30/04/2023. También se incluye la deuda en discusión administrativa – judicial como así también la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la presente resolución general.

Por otra parte, es importante destacar que no se permitirá la refinanciación de planes vigentes y tampoco se podrá incluir deuda proveniente de los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022.

En ninguno de los casos habrá pago a cuenta y las cuotas irán, dependiendo el tipo de sujeto, de 36 a 84 en el caso del plan general de impuestos, de 18 a 36 para los de aportes, de 3 a 12 para el caso de retenciones y percepciones y de 18 a 84 para los planes aduaneros.

También es importante destacar que será condición de caducidad, entre otras, haber realizado operaciones de Contado con Liquidación desde la adhesión del Plan.