Los valores a partir de los cuales rige la obligación de aplicar retenciones y percepciones son:
• Régimen de retención: sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: No deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000.
• Régimen de percepción: operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a $3.800.
• Servicios públicos: Las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, sean iguales o superiores a la suma de 31.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
En el mes de abril de cada año, la AFIP publicará los importes actualizados, los cuales se aplicarán a partir del 1 de mayo de cada año. Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.