Author: Martin

Con relación a los anticipos de los sujetos considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).

 

Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

 

  • 272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

 

Para los demás contribuyentes:

  • Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
  • Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Mediante la ley 6.655, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció la reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades productivas, modificando así la Ley Tarifaria del año 2023 en curso.

La normativa establece disminuciones en las alícuotas de Ingresos Brutos del:

  • 1,50% al 1% para la Industria manufacturera
  • 2,5% al 2% para la Construcción
  • 0,75% al 0% para las Actividades primarias

Las modificaciones entrarán en vigencia para los hechos imponibles a partir del primer día del mes siguiente de la promulgación de la presente, es decir julio 2023.

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final.

La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor sea un consumidor final.

La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.