Author: Martin

Por medio del Decreto 473/2023 publicado el día de la fecha, se dispone que los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente a 15 SMVM conforme al monto vigente el 01-10-2023 (equivalente a $1.770.000) se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias.

Quienes se encuentren alcanzados percibirán las retenciones correspondientes y su escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27 y 35%.

Exime del impuesto a la segunda cuota del SAC 2023, considerando el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Se adiciona la deducción especial a un monto equivalente al que surja de restar la ganancia neta, de manera que esta sea igual a $0.

Se faculta a AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del art 94 de LIG con efectos para el período comprendido entre el 1 de octubre hasta los montos percibidos al 31 de diciembre del corriente año inclusive.

La aplicación será sobre remuneraciones y/o haberes que devenguen a partir del 1-10-2023 y 2do SAC.

Mediante un comunicado en su sitio web, el BCRA establecido que las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios.