Author: Martin

Se derogó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler, además se estableció la implementación del nuevo registro, del cual se destacan los siguientes puntos:

Incentivos fiscales: Los locadores que informen los alquileres, podrán acceder a incentivos fiscales siempre que lo hagan hasta 15 días posteriores a la firma del contrato.

Modificaciones y actualizaciones: Cualquier modificación o actualización del valor de la locación también deberá ser registrada dentro de los 15 días.

Consultas y constancias: Los contratos registrados podrán ser consultados en línea, y se emitirá una constancia con un código identificador para cada contrato registrado.

Registros anteriores: Los contratos ya registrados bajo la anterior normativa no requieren re-registro, a menos que haya modificaciones.

Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

Además, deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder ( artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, se deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales.

La AFIP establece un plazo especial para la presentación de las DDJJ y el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023.

Los contribuyentes tendrán un plazo extendido para cumplir con sus obligaciones fiscales de 2023, de acuerdo con la terminación de su CÚIT. Las fechas de presentación y pago se escalonan entre el 18 y el 23 de septiembre de 2024, dependiendo de la terminación de la CUIT.

Terminación CUIT                   Presentación                                  Pago
      0, 1, 2 y 3                            18/09/2024, inclusive              19/09/2024, inclusive
         4, 5 y 6                             19/09/2024, inclusive              20/09/2024, inclusive
         7, 8 y 9                             20/09/2024, inclusive              23/09/2024, inclusive