Author: Martin

Mediante la Resolución General 4759 AFIP, que será publicada en los próximos, días extiende los plazos para la presentación de los distintos formularios obligados a presentar en el marco de los nuevos regímenes de información creados por dicha normativa.

Además, se establecen cambios en los medios por los cuales se deben presentar los informes.

Los plazos para la presentación de los distintos formularios se detallan a continuación.

Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia:

El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las siguientes fechas:

De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

En el día de ayer se presentó en la legislatura porteña un proyecto de ley que prevé exceptuar del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El beneficio también aplicará a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. Destacamos que el beneficio no alcanza a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos. Para acceder al texto del proyecto

La AFIP ya comenzó a enviar notificaciones a los Responsables Inscriptos en el IVA para que instrumenten el libro de IVA Digital.

Recordamos que en una primera etapa deben incorporarse los responsables inscriptos que se encontraban obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas al 30/9/2019 teniendo en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.

Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) año 2018:
– Iguales o inferiores a $500.000 – A partir de junio 2020
– Superiores a $500.000 e inferiores a $2.000.000 – A partir de julio 2020
– Superiores a $2.000.000 – A partir de agosto 2020

En una segunda etapa deben incorporarse el resto de los Responsables Inscriptos en IVA a partir del período fiscal devengado del mes de septiembre 2020.
Mientras que los sujetos exentos en IVA deberán presentarlo a partir del período fiscal devengado del mes de octubre 2020.