Author: Martin

A través de la Resolución MTEySS 115/2021 se dispone la actualización del valor destinado al FFEP (Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales) que actualmente estaba en $0.60, llevándolo a $40 (cuarenta pesos) mensuales por empleado.

La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 (DDJJ 03/2021), debiendo adicionar esta suma fija de $40 por cada trabajador declarado conjuntamente con la alícuota vigente del contrato de Riesgos del Trabajo.

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) se encuentra regulado por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 39766/2016, que reglamenta el decreto 1567/1974.

Este seguro ofrece cobertura a los trabajadores en relación de dependencia, independientemente de la actividad que realicen, ante la contingencia de muerte.

El principal objetivo es brindar un beneficio económico a los designados por el trabajador o en su defecto, a sus derechohabientes, en caso de que fallezca, cualquiera sea la razón.
Los nuevos montos que regirán ascienden a:

• Suma Asegurada: $ 118.800,00 ($ 21.600 * 5,5)
• Prima Individual: $ 24,35 ($ 118.800 x 0,205 / $ 1.000)

Cabe mencionar que se mantienen los valores por el derecho de emisión:

• Hasta 25 asegurados $12.
• Entre 26 y 50 asegurados $17.
• Más de 50 asegurados $25.

A través de la Resolución 142/21, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan las restricciones sanitarias dictadas por las autoridades, la circunstancia de que los trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que: Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.