Author: Martin

A través de la Resolución General Nº 5515, la AFIP postergó los vencimientos del impuesto sobre los Bienes personales del Período Fiscal 2023 para determinadas empresas que deben declarar e ingresar el impuesto como responsables sustitutos de sus accionistas, socios, etc.

Las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones para beneficiarse con la prórroga:

1. Poseer Certificado MiPyME vigente
2. Contar con la caracterización de MiPyME en el sistema registral de la AFIP

Se detalla a continuación el nuevo cronograma:

Terminación  CUIT         Fecha de Presentación Fecha de Pago
0-1-2-3                        12/08/2024           13/08/2024
4-5-6                           13/08/2024           14/08/2024
7-8-9                           14/08/2024           15/08/2024

Se extendió hasta el 30 de junio el plazo para la presentación del F572 a través de SIRADIG, correspondiente al período fiscal 2023.

Asimismo se extiende también el plazo para la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio inclusive.