Author: Martin

Se extiende el plazo para que los fideicomisos presenten las declaraciones juradas informativas anuales.
La fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas anuales de los fideicomisos se extiende hasta fines de octubre. La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

El régimen informativo para los fideicomisos locales y los “trusts” constituidos en el exterior requiere el reporte de un conjunto de datos referidos a los sujetos que figuran como fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios, entre otros ítems.

Las declaraciones juradas informativas para los fideicomisos financieros y no financieros correspondientes al período fiscal 2019 deberán presentarse en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha del vencimiento

0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive

4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive

7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive

Mediante la Resolución General 4759 AFIP, que será publicada en los próximos, días extiende los plazos para la presentación de los distintos formularios obligados a presentar en el marco de los nuevos regímenes de información creados por dicha normativa.

Además, se establecen cambios en los medios por los cuales se deben presentar los informes.

Los plazos para la presentación de los distintos formularios se detallan a continuación.

Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia:

El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las siguientes fechas:

De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

En el día de ayer se presentó en la legislatura porteña un proyecto de ley que prevé exceptuar del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El beneficio también aplicará a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. Destacamos que el beneficio no alcanza a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos. Para acceder al texto del proyecto