Author: Martin

Se incorpora como deducción a computar por los trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.

Asimismo, se aclara que el sujeto pasible de las percepciones mencionadas podrá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” para consultar la información sobre las percepciones que le fueron practicadas.

Los/as trabajadores/as deben informar las deducciones de manera mensual a sus empleadores. El ingreso de la información se realiza desde el servicio denominado “Siradig-Trabajador” de la página de Afip con clave fiscal y numero de CUIL.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4885
BO: 21/12/2020