Author: Martin

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) modifico el valor que se debía ingresar en concepto de ART en el mes de diciembre 2020, y dado que este componente tiene la particularidad de pagarse por adelantado, el aumento definido por la SRT impacta sobre el monto abonado dentro de dicho mes, con fecha de vencimiento el día 10/12/2020.

 

La diferencia resultante entre lo ya abonado por este concepto y el nuevo valor, deberá ser ingresada en el Volante Electrónico de Pago (VEP), dentro de la opción “Diferencia de Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.

Implementación del código QR en las facturas electrónicas

Se establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.
Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos.
En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”. Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4892 BO (Nacional): 24/12/2020