Author: Martin

La AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, eximiendo del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 y el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $150.000 y $173.000.

En tal sentido, destacamos:
– Se establecen el procedimiento y los importes de deducciones personales que los agentes de retención deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021.

– El reintegro de los montos retenidos en exceso, se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021.

– Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000 y con respecto de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000.

– Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Ley Nº 6418/2021 – AGIP

Quienes deban tramitar el certificado CETA por la transferencia de automotores podrán hacerlo sin la utilización de su clave fiscal ingresando al link https://cetaweb.afip.gob.ar/#/

Para la carga de datos deberán contar con:
– Patente
– Descripción del vehículo (indicando marca, modelo y año de fabricación)
– Valuación del registro automotor
– Valor de la transferencia
– CUIT de los titulares y adquirentes

Finalizada la carga de datos, llegará un e-mail a la casilla indicada para validar el formulario.

Link con el instructivo – https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=292