Author: Martin

La AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:

CUITS 0, 1, 2 y 3: 10/8/2021 y 11/8/2021 respectivamente
CUITS 4, 5 y 6: 11/8/2021 y 12/8/2021 respectivamente
CUITS 7, 8 y 9: 12/8/2021 y 13/8/2021 respectivamente

El ingreso del saldo resultante se efectúa, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.
Por otra parte, se prorroga entre el 24 y el 26 de agosto, según la terminación de la CUIT, el vencimiento del primer anticipo.

Además, se extiende al 31/8/2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

A través del Dto 413/21 se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31/12/2021 inclusive.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A su vez, las prohibiciones del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (14/12/2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. También quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en dicho decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.