Author: Martin

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución 207/20 que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

Con esta nueva medida, los empleadores podrán convocar a:
a. Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Siempre y cuando hayan recibido la primera dosis de la vacuna contra el covid-19.
Cabe mencionar que la norma exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución 627/20 del Ministerio de salud:
• Personas con Inmunodeficiencias.
• Pacientes oncológicos y trasplantados.

Por último, los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

En el día de ayer se aprobó el proyecto de reforma de los impuestos de referencia por lo que damos a conocer sus principales medidas:

Ganancias:
– Eximición del Impuesto a las Ganancias a trabajadores que cobren hasta $150.000.
– Eximición del Impuesto a las Ganancias a jubilados que perciban hasta 8 haberes mínimos.
– Nuevas deducciones para trabajadores que cobren entre $150.000 y $173.000.
– Incremento en deducciones.

Aplicación: tendrá carácter retroactivo al 01/01/2021

Monotributo
– Actualización de topes de categorías
– Para casos cuya facturación haya superado el límite mas alto del régimen hasta un 25% se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el 2021

Aplicación: a partir de la fecha de publicación

Al día de la fecha no ha publicado su reglamentación.